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lunes, 14 de abril de 2025

Venezolano deportado en Panamá sin un Debido Proceso

  “¿Qué hacer si un venezolano es detenido por Migración en Panamá? Guía legal urgente”


DICTAMEN JURÍDICO ESPECIALIZADO

Acciones Legales Disponibles para un Ciudadano Venezolano en Proceso de Deportación en Panamá


I. ANTECEDENTES


Se analiza el caso de un ciudadano venezolano detenido por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, a raíz de un conflicto con un ciudadano panameño, tras el cual se le ha retirado su carnet migratorio y se le ha ordenado su deportación. Las autoridades le exigen comprar un pasaje hacia Colombia para facilitar el procedimiento. El caso surge en un contexto de provocación sistemática contra el venezolano por parte del ciudadano panameño.


II. ACCIONES LEGALES DISPONIBLES


1. Recurso de Reconsideración y Jerárquico (Vía Administrativa)


Fundamento: Artículo 189 y siguientes del Texto Único de la Ley 38 de 2000 (Ley de Procedimiento Administrativo General de Panamá).


Procedencia: El ciudadano venezolano puede impugnar la resolución de deportación o la revocación del carnet migratorio, mediante los siguientes mecanismos:


Recurso de reconsideración: ante la misma autoridad que dictó la resolución (Servicio Nacional de Migración).


Recurso jerárquico: ante el Director Nacional de Migración.



Ventajas:


Suspende temporalmente los efectos del acto (según su admisión).


Permite revisar la legalidad, motivación y proporcionalidad de la decisión.


Puede aportar pruebas de provocación, arraigo, comportamiento previo, etc.



2. Acción de Amparo de Garantías Constitucionales (Vía Constitucional)


Fundamento: Artículo 54 de la Constitución Política de Panamá y Ley 135 de 1943.


Procedencia: El ciudadano puede interponer amparo contra la autoridad migratoria por violación de derechos fundamentales, tales como:


Derecho al debido proceso.


Derecho a la libertad personal.


Derecho a la defensa.



Ventajas:


Permite la revisión judicial urgente de la medida administrativa.


Puede impedir una deportación arbitraria o sin debido proceso.


Si se demuestra la ilegalidad, se ordena la liberación inmediata del ciudadano.


Es un mecanismo rápido y efectivo ante detenciones administrativas injustificadas.



3. Acción de Habeas Corpus (Vía Constitucional)


Fundamento: Artículo 23 de la Constitución de Panamá y Código Judicial.


Procedencia: Si el ciudadano se encuentra retenido sin orden judicial ni resolución administrativa válida, puede ejercer Habeas Corpus ante la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal).


Ventajas:


Es inmediata.


El juez puede ordenar la presentación del detenido ante tribunal.


Puede declarar su liberación si no hay fundamento legal para la detención.


Protege contra detenciones arbitrarias o por tiempo indeterminado.


III. OTRAS OPCIONES COMPLEMENTARIAS


Solicitud de medidas cautelares internacionales (ante CIDH u OEA), si se constata riesgo de violaciones graves a derechos humanos.


Contactar a organizaciones de protección internacional (ACNUR, OIM), dada la imposibilidad de acudir al consulado venezolano.



IV. RECOMENDACIÓN LEGAL


Es prioritario interponer un AMPARO CONSTITUCIONAL o HABEAS CORPUS de manera urgente, ya que el ciudadano NO puede permanecer detenido sin resolución motivada, ni puede ser deportado sin garantía del debido proceso.


Estas acciones obligan al Estado a justificar legalmente sus decisiones y permiten al extranjero ejercer su derecho a la defensa, evitar abusos y ganar tiempo para estructurar su defensa penal o migratoria con evidencias y testigos.


V. CONCLUSIÓN


El ciudadano venezolano cuenta con múltiples recursos legales para frenar su deportación y cuestionar la legalidad de su detención. Le asisten derechos fundamentales amparados por la Constitución panameña y por tratados internacionales. La inacción solo agrava su situación; en cambio, el uso estratégico de estas herramientas legales puede cambiar por completo el curso del caso, incluso evitar la deportación y conseguir su liberación.



VI. SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU COLISIÓN CON DECISIONES MIGRATORIAS


El principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 32 de la Constitución de Panamá, así como en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme”. Este principio no distingue entre nacionales y extranjeros.


En el caso analizado, el ciudadano venezolano ha sido sancionado administrativamente (con detención y deportación) como consecuencia de un altercado en el que aún no se ha demostrado su culpabilidad penal. Es decir, se ha tomado una medida de efecto grave sin que exista una sentencia condenatoria firme ni respeto por el derecho a la defensa.


Esta práctica vulnera no solo el derecho a la presunción de inocencia, sino también el principio de proporcionalidad, ya que se le impone una sanción migratoria de gran impacto sin agotar el proceso judicial penal correspondiente.



Ventajas de Invocar la Presunción de Inocencia en la Defensa


1. Refuerza la inconstitucionalidad del acto administrativo: permite argumentar que la medida de deportación es arbitraria al tratarse de un acto anticipado de castigo.



2. Permite solicitar la suspensión de la deportación: mientras se resuelva la situación penal, se puede solicitar una medida cautelar que frene cualquier expulsión.



3. Fundamento para un amparo o acción ante órganos internacionales: especialmente ante la CIDH, si se demuestra que se vulneraron garantías del debido proceso y se impuso una sanción sin juicio justo.


Conclusión adicional:

Cualquier medida migratoria basada en hechos presuntamente delictivos debe esperar el resultado del proceso penal correspondiente, pues de lo contrario se estaría violando flagrantemente el principio de presunción de inocencia. Este argumento debe formar parte integral de la defensa legal del ciudadano venezolano detenido



VII El hecho de que la víctima panameña haya grabado parcialmente los hechos y viralizado el video en redes sociales no constituye en sí mismo una prueba legal concluyente, ni mucho menos justifica por sí sola una deportación. De hecho, puede abrir la puerta a una defensa sólida si se demuestra manipulación o provocación con intención de perjudicar al migrante.




¿ES VÁLIDA UNA GRABACIÓN PARCIAL COMO PRUEBA PARA DEPORTAR?


No totalmente. En el ámbito administrativo migratorio panameño, como en cualquier procedimiento con implicaciones graves sobre los derechos humanos, la prueba debe ser completa, contextual y sometida a contradicción.


La grabación debe cumplir estos criterios:


Tener autenticidad, sin ediciones que tergiversen la verdad.


Presentar el contexto completo del hecho (antes, durante y después).


Ser acompañada de pruebas testimoniales, informes policiales, denuncias formales.



Si fue una grabación parcial difundida para manipular la percepción pública, esto puede ser objeto de denuncia penal por difamación o manipulación de pruebas, y refuerza la necesidad de una investigación imparcial.


DIFUSIÓN EN REDES: ¿IMPACTA LEGALMENTE?


No debería. La viralización en redes sociales no tiene valor probatorio directo en un proceso administrativo ni penal. Lo que ocurre en redes:


Influye en la opinión pública, pero no sustituye la actuación del debido proceso.


Puede incluso vulnerar derechos fundamentales del migrante, como el derecho a la intimidad, al honor y a la presunción de inocencia.



El uso malicioso de las redes para provocar una acción migratoria puede ser impugnado como abuso de derecho.



III. ESTRATEGIAS LEGALES FRENTE A ESTE ESCENARIO


1. Solicitar revisión de la grabación completa: exigir que se evalúe el contexto completo y no solo el fragmento difundido.



2. Aportar pruebas de provocación: mensajes, testigos, antecedentes de conflicto previo, etc.



3. Denunciar uso manipulado del material: si se demuestra que se editó el video o se viralizó con intenciones dañinas, puede denunciarse como abuso de derecho, difamación o daño moral.



4. Hacer valer el principio de imparcialidad: exigir que la administración migratoria no base su decisión en la presión mediática, sino en hechos objetivos y legalmente probados.



5. Interponer amparo por violación del derecho al honor y debido proceso: si la deportación se ordena por presión pública y sin proceso adecuado, procede un amparo.




IV. CONCLUSIÓN


La grabación parcial viralizada no puede considerarse una prueba legal válida por sí sola, especialmente si ha sido editada para favorecer una versión. Además, el uso mediático para influir en decisiones legales es una forma moderna de presión ilegítima, y debe ser enfrentada con herramientas legales como el amparo, el habeas corpus, y la denuncia por uso indebido de redes sociales para perjudicar la integridad moral de una persona.





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